martes, 29 de octubre de 2013

El Constitucional niega el amparo a un condenado del 11-M

El Tribunal Constitucional ha denegado el amparo que le había solicitado Antonio Toro, condenado por facilitar explosivos para los atentados del 11 de marzo de 2004 en Madrid y que solicitaba una reducción de condena alegando que no se habían descontado los periodos que pasó en prisión preventiva antes de que se dictara sentencia por este asunto.

No saldrá de prisión hasta el 30 de marzo de 2022.
Toro, que acumula tres condenas diferentes, buscaba que se restaran de su condena los 1.064 días que pasó en prisión provisional por el 11-M y los otros 219 por la 'operación Pipol' en cumplimento de la denominada "doctrina del doble cómputo" establecida en 2008 del Tribunal Constitucional. Acumula una tercera condena por tráfico de drogas. Concretamente, el recurrente alegaba vulneración del derecho a la libertad al considerar que ni la Audiencia Nacional ni posteriormente el Tribunal Supremo le habían descontado los diferentes periodos de tiempo que pasó en prisión preventiva del total de 18 años que tiene que cumplir tras haberse acumulado las penas correspondientes a las tres diferentes causas en las que ha sido condenado. La doctrina del "doble cómputo" penal, no aplicable a este caso según el tribunal de garantías, fue establecida en 2008 y señala que el tiempo que un recluso ha permanecido en prisión provisional debe descontársele, a efectos de cómputo de la pena, de todas las condenas firmes, pues lo contrario supone una vulneración del derecho a la libertad establecido en el artículo 17.1 de la Constitución. 

La resolución dada a conocer este jueves confirma lo señalado en mayo de 2010 por el Tribunal Supremo, que rechazó un primer recurso presentado por Toro, condenado a 4 años de prisión por facilitar los explosivos del 11-M junto con su cuñado, el también condenado Emilio Suárez Trahorras. Toro pretendía reducir su condena en 1.283 días, si bien ahora se confirma la decisión adoptada en su día por la Audiencia Nacional para que no salga de prisión hasta el 30 de marzo de 2022. El 12 de enero de 2009, la Audiencia Nacional acordó por auto la acumulación de las condenas impuestas a Toro en los tres procedimientos antes señalados. La sentencia, lejos de aplicar la citada doctrina del "doble cómputo", el caso de Toro es diferente, porque al demandante le ha sido fijado un límite máximo de privación de libertad, de 18 años, para cumplir las tres condenas derivadas de tres procedimientos diferentes como si hubieran sido enjuiciadas en la misma causa.
elmundo

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